REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002187
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE VISITAS, presentada por el ciudadano OSWALDO CARRILLO, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristobal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña NATALIA ESMERALDA GIL DIAZ de 02 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Admítase. Vista el acta cursante al folio 02 del presente expediente de fecha 04 de Agosto de 2004, suscrita por los ciudadanos JERIC CIRILO GIL PINZÓN y HELEN ESMERALDA DIAZ DE GIL, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.767.474 y V-15.211.503; domiciliado el primero en la CAlle Orinoco, N° 100-02, Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Brisas de Mar, Sector 2, Calle 8, Casa N° 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El Padre podrá visitar a la niña los martes y jueves en horas de la tarde. Inter fines de semanas, un fin de semana con LA MADRE y el siguiente con EL PADRE; y así de forma sucesiva. Las vacaciones de Carnaval serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de Navidad con EL PADRE y fin de año con LA MADRE y así de forma sucesiva anualmente, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña NATALIA ESMERALDA GIL DIAZ de 02 años de edad, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Entreguese a los solicitantes los originales de los documentos presentados con la solicitud, previa certificacion en autos. Asimismo se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ N° 01
Abg. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. Santa Susana Figuera
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