REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000217
Admitida como ha sido la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana CARMEN MARIA LOPEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.911.207, domiciliada en Cerro Blanco, Vía Caigua, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño, en contra del Ciudadano RAMON OLIVA GUAREPE, Venezolano, mayor d eedad, titular de la cédula de identidad N° 15.154.027, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Policía del Municipio Simón Bolívar, Estado del Anzoátegui, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2004-001981. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomándo como base el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00), del Salario que devenga el Ciudadano RAMON OLIVA GUAREPE, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Policía Municipal de Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.




LA SECRETARIA .

ABOG. MELISSA AZOCAR.






FERP/Mary Carmen