REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000218
Admitida como ha sido la anterior demanada de DIVORCIO, propuesta por las Abogadas en ejercicio ABILENE MEDINA, ARELYS MARAIMA y CARMEN MARAIMA, inscritas en los inpreabogado bajo los N° 36.467, 93.014 y 93.040, actuándo en este acto con su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ANTONIO BUCOBO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.600.473, domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en contra de su legítima cónyuge Ciudadana ARELYS JOSEFINA GOMEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.902.850, domiciliada en: El Barrio El Espejo, calle Libertad N° 15-11, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BH06-X-2003-0002185. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de la adolescente antes mencionada: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores Ciudadanos LUIS ANTONIO BUCOBO RODRIGUEZ y ARELYS JOSEFINA GOMEZ SERRANO. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre Ciudadano ANTONIO BUCOBO RODRIGUEZ, podrá visitar a sus hijos y pernoctar con ellos, los días Sábados y Domingos. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la misma. Igualmente, se Acuerda mantener conforme a la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial en fecha 28/08/2002, de la siguiente manera: Primera: Fijar provisionalmente como Obligación Alimentaría el CUARENTA POR CIENTO (40)%) de los ingresos del padre. Segunda: Se fija un porcentaje equivalente al CUARENTA PR CIENTO (40%), del monto que por concepto de vacaciones le correponda al ciudadano y CUARENTA POR CIENTO (40%), de las bonificaciones especiales de fín de año o útilidades, para los prenombredos niños. Tercera: Mantener la retención de las TREINTA Y SEIS (36) futuras pensiones de alimentos, del monto que por concepto de prestaciones sociales pudiera corresponder al mencionado ciudadano en caso de retiro, despido a razón de un CUARENTA POR CIENTO (40%), de los ingresos del obligado. Esta Sala de Juicio N° 02 insta a la parte interesada a consignar copia certificada de la sentencia de Pensión de Alimentos.
JUEZ TEMPORAL UNPERSONAL N° 02.



DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.

LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.












FERP/lMary Carmen.