REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001822
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARIA TERESA EVANS DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-4.511.636, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Autónomo Pedro María Freites del Estado Anzoategui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.642, actuando en su propio nombre y representación de su hijo el adolescente, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GILBERTO JOSE ALVAREZ BAJARES, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-1.194.260; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a los testigos que a bien presente la parte interesada. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
FERP/lba.-