REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001835
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por los ciudadanos SUYAN WU y SIQIANG ZHENG, ambos de nacionalidad china, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.213.450 y E-82.213.449, respectivamente, actuando en representación y en interés superior de su hijo, de quien ejercen la Patria Potestad asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.584, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cinco (05) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Se insta a los solicitante a presentar originales de las cédulas de identidad para su certificación por la Secretaria del Tribunal. 2) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 2.-


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

FERP/ CA