REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001830
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE CENTENO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.259.977, actuando en representaciòn de su hija su hija la niña DOHYRALITH JOSE URBANEJA CENTENO, de diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Defensor Pùblico de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de nueve (09) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177, Literal "F" de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoategui. Cumplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA