REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001839
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por el ciudadano GRISMEL ANTONIO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.276.035, debidamente asistido por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ELIS MARIBEL MOLINA, actuando en representación del niño GRISMEL DE JESUS VERA SANCHEZ, de Once (11) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Siete (07) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.