REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001241
Por cuanto la Dra. Ana Jacinta Durán se encuentra de vacaciones se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. Freya Elisa Ron Pereira, y revisado como ha sido el presente expediente, y visto el auto de admisión, en el cual se ordena oír la opinión de la adolescente. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ordena DIFERIR la oportunidad para dictar Sentencia, para el quinto día (5to) día de Despacho siguiente, a que conste en autos la opinión de la adolescente antes identificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.









FERP/Mary Carmen