REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001519
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente solicitud, Vista la anterior Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos JULITZA DEL VALLE MARVAL PENNOT Y LUIS ANTONIO SANCHEZ ANDRADES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, hábiles civilmente, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-10.949.445 y V-8.341.600, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CELSO MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 88.165, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A, del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del vínculo Matrimonial conyugal existente entre ellos, en atención a que tienen una ruptura prolongada por más de cinco (5) años. Anexos de la Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentin Valiente, Municipio Autónomó Sucre, Estado Sucre, y las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- (Folios 01-08)
Esta Sala de Juicio N°.02, para decidir observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomó Sucre, Estado Sucre, en fecha Veintiseis (26) de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1.990), de esa unión procrearon Tres (03) hijos de nombres: y fijaron su domicilio conyugal en: Calle 1, Vereda F, Casa N°. 06, Urbanización Chuparin, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: Conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, en fecha 08/07/2004, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitio la presente solicitud, y ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, tal y como se desprende de autos y oír la opinión del Adolescente y de la niña; de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.- , en fecha 13-07-2004, comparecieron el Adoelscente y la Niña:, quienes expusieron sus opiniones manifestando lo siguiente: El primero: "yo se que mis padres se estan divorciando y estoy de acuerdo porque ellos lo decidieron, yo actualmente vivo con mi papá, mi mamá me visita los fines de semana y yo la visito todos los días, mis padres ambos cubren mis gastos porque cuando yo salgo del Liceo yo almuerzo en la casa de mi mamá, ambos me tratan bien y yo me siento bien, mis otras hermanistas viven con mi mamá." la segunda: " yo estoy de acuerdo que mis padres se estan divorciando porque ya tienen más de cinco años separados, mi papá nos visita los fines de semana, mi padre nos da dinero para comprar la ropa y calzados y nos da para las compras de Diciembre, ellos me tratan bien." - en fecha 20-07-2004, se dio por notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público y el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta en fecha 27-07-2004, y en fecha 29-07-2004, se dicto auto acordando subsanar dichor error y librar Boleta de Notificación a la FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión de la misma, la cual se dio por notificada en fecha 17-08-04, y el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta en fecha la misma fecha, mediante escrito presentado en fecha 23-08-2004, manifestó que no tiene objeción que hacer al respecto.-(folio 10-21).-
Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges los Ciudadanos YULITZA DEL VALLE MARVAL PENNOT Y LUIS ANTONIO SANCHEZ ANDRADES, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomó Sucre, Estado Sucre, en fecha Veintiseis (26) de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1.990), por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, es decir desde el mes de Junio del año 1998, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos: YULITZA DEL VALLE MARVAL PENNOT Y LUIS ANTONIO SANCHEZ ANDRADES, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Con respecto a sus hijos ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, HOMOLOGA, el convenio suscrito por ambos padres en dicha solicitud de Divorcio en lo que respecta a los siguientes puntos:
PRIMERA: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, será ejercida conjuntamente por ambos padres, según lo establecen los Artículos 347 y 350 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDA: En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA, de sus hijos:, será ejercida por la madre ciudadana YULITZA DEL VALLE MARVAL PENNOT, conforme a lo pautado en el último aparte del Artículo 192 del Código Civil Venezolano.
TERCERA: En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre pasará una pensión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales.- Los últimos días de cada mes, además de prover ayuda económica o de otra índole que requiera en caso de emergencia o gastos extraordinarios .- Esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, fija la pensión de alimentos acordada por los solicitantes y ordena que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niño. Asimismo se acuerda esa misma cantidad en el mes de Septiembre y Diciembre y que los demás gastos extraordinarios tales como: Los gastos medico, odontológicos, y medicinas, etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Y ASI SE DECIDE.
CUARTA: En cuanto al REGIMEN DE VISITAS, el padre visitará a sus hijos en cualquier momento del día , siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán , pasadas con el padre y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente.- En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre.- El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistiraá a la reunión que se celebre en esas ocasiones.- En cuanto a las vacaciones escolares se dividiran exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.- El padre LUIS ANTONIO SANCHEZ ANDRADES, lleva muy buena interrelación de padre a hijos colaborando con su desarrollo integral.- En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de aquel que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso un Régimen de visitas, se acuerda, reglamentar el Régimen de visitas en los siguientes términos: Los Carnavales con la Madre, la Semana Santa con el Padre, La Mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la Madre, año nuevo con el padre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por el padre.- Y ASI SE DECIDE.-
QUINTA: En cuanto a Bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.-
SEXTA: Queda convenido que a partir de la presente fecha los bienes que adquiera cada uno de los cónyuges por cualquier concepto a de ser de su única y exclusiva propiedad y patrimonio.-
Liquídese la comunidad conyugal. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes y a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, en virtud de que la presente decisión salió fuera del lapso, y ejerzan los recursos previstos en la ley, cuyo lapso comenzará a contar a partir de que conste en autos la notificación de la ultima de las partes.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Seis (06) días del mes de Septiembre dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMPORAL N°.02.
DRA FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
FERP/crc.-
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