REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001902
Por recibido el original del presente expediente de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los abogados en ejercicio MANUEL G. FERREIRA ABREU, MANUEL G. FERREIRA NUÑEZ y MANUEL ARTURO FERREIRA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.121, 76.401 y 94.308, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la niña, según instrumento de mandato que les fuera otorgado por su madre ciudadana IVETTE DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.909.135, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, en contra de la referida ciudadana en representación de su hija la niña de autos, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada y colocar la nota en los Libros Respectivos.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
FERP/lba.-