REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001979
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Abg CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de los Niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de Noventa y Nueve (99) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana GLESMIL DEL CARMEN GUAREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.242.267, domiciliada en: Calle Urdaneta, Casa N°. 10-14, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta. Notifíquese al Ciudadano JOSE CECILIO TORRES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.240.743, domiciliado en: Calle Libertad, Casa N° 97, Los Montones, Zona Industrial, Barcelona, Estado Anzoátegui, que debe comparecer por ante éste Tribunal de Protecciónd el Niño y del adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que esté presente en el acto conciliatorio que intentará la Ciudadana Juez entre las partes. Asimismo, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos GLESMIL DEL CARMEN GUAREPO Y JOSE CECILIO TORRES VARGAS, así como la practica de Evaluación Psicológica y Psiquiátrica al grupo familiar. Comisionando suficientemente a la Coordinadora del Equipo Técnico, adscrita a este Tribunal, a los fines de que realice dichos informes y evaluaciones.- Líbrese oficio.- Se le Advierte a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30am.- Asimismo se ordenó oir a la niña de autos de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.- LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
FERP/crc.