REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001981
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana CARMEN MARIA LOPEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.911.207, domiciliada en Cerro Blanco, Vía Caigua, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño, en contra del Ciudadano RAMON OLIVA GUAREPE, Venezolano, mayor d eedad, titular de la cédula de identidad N° 15.154.027, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Policía del Municipio Simón Bolívar, Estado del Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano RAMON OLIVA GUAREPE, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda y la notificación de la ciudadana CARMEN MARIA LOPEZ ROJAS, arriba identificada para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30 pm), a los fines de que dé exponga sus alegatos con relación a la presente demanda en el acto conciliatorio. Demanda. Líbrese boletas. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del inicio de presente demanda. En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal proveereá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/Mary Carmen