REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001985
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana FISCAL AUXILIAR DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representaciòn de la niña, quien es hija de los ciudadanos: CRISTIAM YOEL FLORES LUNA y SARAHI JOSEFINA MARTINEZ UBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.689.846 y V-14.632.235, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuatro (04) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados expusieron: "El ciudadano CRISTIAM YOEL FLORES LUNA manifesto que s compromete a suminitrarle una pensión de alimentos a su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, en cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) las cuales comnezará a depositar a partir del 30 del los corrientes en cuenta de ahorros que será aperturada posteriormente. Igualmente se compromete a costear los gastos de uniforme y utiles escolares, ropa y calzado en los meses de julio y Diciembre respectivamente, es todo. Seguidamente la ciudadana: SARAHI JOSEFINA MARTINEZ UBAN, manifestó. Estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mi hija, y me comprometo a costear los gastos eventuales por motivo de salud como consultas médicas y medicina es todo2. Los comparecientes mencionados solicitan al Tribunal de Protección aperturar una cuenta de Ahorros a favor de su hija, con el objeto de hacer los depositos, por concepto de Pensión de Alimentos". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la niña, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
FERP/Ca.
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