REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001994
Por recibida la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ETERVINA DEL VALLE DIAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.306.975, domiciliada en la Avenida Pedro María Freites, casa N° 12-52 de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MAURO ALCIDES ARREAZA BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.122, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes, en contra del ciudadano JUAN CARLOS LUPINI. En consecuencia, ésta Sala de Juiico N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano JUAN CARLOS LUPINI, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.333.820, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, sector Las Garzas, Líneas de Taxis San Ignacio Drivers de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la progenitora, ciudadana ETERVINA DEL VALLE DIAZ RIVAS, antes identificada, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Igualmente, se ordena la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento.- Líbrese boletas respectivas.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.- LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
FERP/lba.-