REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001995
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos ENRIQUE DE JESUS MARCANO LEON y ANA MIREYA MENDOZA DE MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.300.682 y 5.195.653, domiciliado en la calle 13, casa N° 25, Urbanización Chuparin, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado de la oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.851.693, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 37.047 y de este domicilio, actuando a favor del niño, en el Cual manifiesta su deseo de adoptar al mencionado niño, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de ciento doce (112) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio del presente procedimiento. Librese Boleta. 2) oír la opinión de la ciudadana NINAURA PEREZ, para que dé su consentimiento de conformidad al Articulo 414 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 416 ejusdem.
LA JUEZ TEMPORAL N°. 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR
FERP / CA