REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001950

Por recibida la anterior demanda por PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano FELIPE ANTONIO MARTINEZ DOMINGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.001.670, debidamente representado por las Abogadas en ejercicio ISABEL CRISTINA CARVALLO CASTILLO y JOHANNA GUERRERO CAMACARO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.053 y 42.214, respectivamente, actuando en representación de la adolescente DAYANA CAROLINA MARTINEZ QUINTERO, de Trece (13) años de edad. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 177 en concordancia con el Articulo 453 de la precitada Ley. En consecuencia se acuerda librar oficio a la ONIDEX, ubicada en Caracas, Distrito Capital, por cuanto se desconoce el paradero de la ciudadana GREGORIA ALBERTINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.535, madre de la adolescente DAYANA CAROLINA MARTINEZ QUINTERO, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que dé contestación a la presente demanda, el cual deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 EJUSDEM. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio. Librese oficio. Asimismo se acordo librar boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,



Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.