REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001967
Por recibida la anterior solicitud de ACCION JUDICIAL DE PROTECCIÓN, propuesta por la ciudadana FRANCA JOSEFINA COLELLA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.272.113, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.321, quien actua en representación de los niños FATIMA FRANCESCA y MANUEL JOSE ABREU COLELLA de 05 y 03 años d edad respectivamente; en contra del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que la acompañan.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, se abstiene de admitir la presente solicitud, en virtud de que la misma fue interpuesta luego de que había caducado la decisión dictada o sea a los veintiocho (28) días de la publicación de la sentencia de Recursos de Reconsideración, dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 307 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la caducidad.- Notifiquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión.- Líbrese boleta de notificación.-
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Santa Susana Figuera.
|