REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001976
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA Propuesta por el Defensor del Niño y del Adolescente (FUNDALANA), OSCAR ENRIQUE TIRADO RODRIGUEZ, actuando en representación del Niño: JOSE ALEXANDER MILLAN LUNAR, de cinco (05) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: LUNAR CARMEN TERESA BERROTERAN y JOSE LUIS MILLAN, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.827.039 y V- 14.431.904, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: CLAUSULA PRIMERA: El ciudadano ya identificado como JOSE LUIS MILLAN, quien se obliga en este acto a cancelar semanalmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), en efectivo y parte en especie (comida). CLAUSULA SEGUNDA: El ciudadano JOSE LUIS MILLAN, se compromete en este acto a cubrir los gastos de medicina, vestido u otros tipos de gastos de emergencia, en caso que lo hubiere, para el niño de forma compartida. CLAUSULA TERCERA: El incumplimiento de este Acuerdo Conciliaciòn realizado por la Defensora del Niño y del Adolescente serà sancianada, segùn lo establecido en la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. CLAUSULA CUARTA: El Defensor ordeno levantar la presente Acta de Conformidad con lo establecido en el artìculo 313 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y su enviò al Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circuncripcion Judicial del Estado Anzoàtegui, a los fines de su homologaciòn y de los efectos señalados en el artìculo 315 ejusdem, la cual las partes aceptan y acceden a firmar en todo su contenido. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: JOSE ALEXANDER MILLAN LUNAR, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asi mismo se acuerda devolver los documentos originales.Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. -CUMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
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