REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001983
Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS para la adolescente ELI y los niños JENNIFER, CARLOS Y YAMILIS AMUNDARAY RAMOS, de doce (12), nueve (09), cinco(05) y un (01) años de edad, propuesta por la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público, Abg. FABOLA QUINTANA FERNANDEZ, en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL AMUNDARAY, constante de ocho (8) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al ciudadano HECTOR RAFAEL AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.784.690, de este domicilio, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de sus citaciónes, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la de Incumplimiento por Pensión de Alimentos intentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. FABIOLA QUINTANA HERNANDEZ, en representación de la adolescente ELI y los niños JENNIFER, CARLOS Y YAMILIS AMUNDARAY RAMOS, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Funeraria Jose Gregorio Hernandez, ubicado en la Calle Bolívar de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano HECTOR RAFAEL AMUNDARAY, presta servicios en dicha empresa y el salario que devenga. Asimismo se acuerda Infome Social a ambos Progenitores.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense boletas de citaciónes y oficio.
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.