REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002000


Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos ROXANA DEL CARMEN BURIEL GUATACHE y CESAR OSWALDO BARCELO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº V-8.270.306 y V-12.289.145, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LISBELY TENORIO MONTBRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.184, de este domicilio. Desele entrada. Admitase. Formese expediente. Anotese en el libro respectivo. Notifiquese del presente procedimiento a la Fiscal Undècimo del Ministerio Pùblico de este Estado. Librese Boleta. Cumplase.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario
Abg.Santa Susana Figuera