REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002006
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSION DE ALIMENTOS Propuesta por la Defensora de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, ELIS MARIBEL MOLINA, actuando en representación de los Niños: DAYANNI ANDREINA Y ANDRES JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: DAYANA JOSEFINA RODRIGUEZ ALEJANDRO Y LUIS ANDRES RODRIGUEZ VELIZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 12.980.207 y V- 11.907.875, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: El padre se compromete a suministrarle por concepto de Pensiòn de Alimentos la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, repartidos en partidas de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), el quince (15) de cada mes y el resto el treinta (30) del mes y la madre se compromete a firmar los recibos correspondientes. SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensiòn de Alimentos segùn sus ingresos vayan aumentado o en su defecto lo determinen los Indices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- Igualmente se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos mèdicos de sus hijos.- TERCERO: Las partes se comprometieron a cubrir los gastos en el mes de septiembre por concepto de inscripciòn del Colegio, ûtiles escolares, uniformes y zapatos escolares para sus hijos en la atapa escolar, es decir, la madre le comparara los uniformes de sus hijos y el padre comprara los ùtiles escolares a sus hijos en el mes de Diciembre, el padre se compromete a comprarles la ropa y calzado a sus hijos correspondiente en la època decembrina y la madre se comprometiò a comprarle los juguetes a sus hijos.- CUARTO: La madre se obliga a permitir al padre un Règimen de Visitas amplio para que pueda mantener contacto directo y personal con sus hijos. QUINTO: Amabas partes se comprometen a tener relaciones cordiales y amistosas para no pertubar el desarrollo integral de sus hijos. SEXTO: Ambas partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: DAYANNI ANDREINA Y ANDRES JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asi mismo se acuerda devolver los documentos originales.Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. -CUMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
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