REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2002-000055
Por cuanto la Ciudadana DRA. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°. 02, se encuentra de Vacaciones, la suscrita DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA, se AVOCA al conocimiento de la presente Demanda de Liquidación de Comunidad Concubinaria, signada con el N°. BH06-Z-2002-00357, en su condición de JUEZ TEMPORAL de este Juzgado, y Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio NIEVES MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.660, actuando en su carácter de Abogada Apoderada de la ciudadana MARIA ROSA MUÑOZ, plenamente identificada en autos, y el contenido del mismo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda suspender las Medidas decretadas en fecha 03 de Febrero de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui, enviado al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Comandante de la Guardia Nacional del Destacamento N° 75, Puerto la Cruz. Librenses los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR

FERP/CA