REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002370

Definitvamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de Divorcio, dictada por éste Tribunal, procedase a su ejecución a los efectos de los Artículos 475 y 507 el Código Civil, expidase copia certificada de la sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la mencionada sentencia y ordena remitir los oficios correspondientes a los organismos competentes a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda librar oficio a la empresa C.A.N.T.V. Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de notificarle de la medida decretada en la Sentencia definitiva de fecha 12 de Agosto del 2004. Librese oficio. Cúmplase.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán


La Secretaria.
Abg. Santa Susana Figuera