REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001862
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LINA DEL VALLE FIGUERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.909.673, domiciliada en la calle Carabobo, casa N° 10, Sector El Pensil, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILLAN CALVO e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.342, quien actúa en representación de la niña ABIGAIL JOKEBET FLORES FIGUERA de un (1) año de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez N° 01.
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria Abg. Santa Susana Figuera.