REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001630

VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana RADSARY NATHALIA COLMENARES PUESME, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.472.143, asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.739, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION LEGAL para separarse del hogar común de su legitimo cónyuge, ciudadano PIETRO RAFAEL CAMPAGNUOLO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: WILLIAMS JOSE SALAZAR TORRES y GINETH JOSEFINA SALAVARRIA, por ante este Despacho en fecha 31-08-2004, quienes manifestaron que su esposo la agredía verbalmente y psicológicamente y les consta que la relación es poca armoniosa. El Tribunal considera suficientemente las actuaciones practicadas. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. SALA DE JUICIO Nº 01, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, y en interés superior del niño de autos, y por lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RADSARY NATHALIA COLMENARES PUESME, ya identificada para Separarse del hogar familiar. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal durante el presente año. Expídase copia certificada por Secretaria y entréguese a la parte interesada. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales. Cúmplase y el archivo definitivo del Expediente.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA .



Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.