REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2003-000901

Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, el Primer Acto Conciliatorio de la misma, debió celebrarse el dìa seis (06) de septiembre del presente año, observándose en el presente caso que no se presento en este acto la parte demandante, la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado, ni la Fiscal del Ministerio Pùblico. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del EstadoAnzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones Legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO; en la presente demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano ARNALDO JOSE CAMPOS REGALES, en contra de la ciudadana GRISEL MARGARITA ALVARADO MORILLO, plenamente identificada en auto. Y así se decide.
El Juez Unipersonal. Sala N° 01


Dra. Gladys Sanchez de Guzman


La Secretaria

Abog. Santa Susana Figuera.