REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Siete de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
SUNTO : BP02-Z-2004-001978.
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto que el expediente signado BP02-Z-2004-001978, de Separación de Cuerpos y Bienes, guarda relación con el presente expediente BP02-Z-2004-000430, de Separación de Cuerpos, donde se encuentra involucrada la niña; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ACUERDA, dale entrada al BP02-Z-2004-001978, y en consecuencia se ORDENA acumular el mismo al expediente BP02-Z-2004-000430, contentivo del juicio de Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto los mismos tienen la misma pretensión. Igualmente se insta a los solicitantes a comparecer ante éset Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA TEMPORAL N°.02


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/ZG.