REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001216
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA HERNANDEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.336.197, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL ROSILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.433.676, donde se encuentra involucradas la Adolescente y la niña: MINEIDA CAROLINA Y MINEUDIS DE JESUS " ROSILLO HERNANDEZ", de dieciseis (16) y Ocho (08) años de edad respectivamente, y visto que en fecha 30 de Agosto de 2004, siendo la oportunidad para que tenga lugar el primer acto conciliatortio y las partes demandante y demandada Ciudadanos ENEIDA JOSEFINA HERNANDEZ RANGEL Y JOSE MIGUEL ROSILLO, plenamente identificados en autos, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial , y compareciendo la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, la cual solicitó se extinguiera el presente divorcio, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 461 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juico N° 02 en uso de las facultades que le confiere la Ley decreta la EXTINCIÓN del presente proceso, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 461 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente se ordena levantar las medidas provisionales decretadas en fecha 02/06/2004. Asimismo se ordena la devolución de todos y cada uno de los recaudos consignados en el expediente dejando copia en su lugar previa su confrontación por Secretaría ; Se ordena, el cierre y archivo del presente expediente al igual que el cuaderno principal del mismo.- Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA ,
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
FERP/crc.-
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