REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001904
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, remitida del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 01, propuesta por los ciudadanos: MARCO ANTONIO ORTIZ RIVERO y NAYIVIS DEL CARMEN PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.257.705 y 8.248.375, respectivamente. debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.758 .Désele entrada.- Admitase. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Dra. Freya Elisa Ron Pereira, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa e INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público de esta Circuncripcion Judicial del Estado Anzoategui. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG.MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
FERP/Mary Carmen