REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001939
Vistas las correcciones presentadas por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE VIÑOLE, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NORVEMILES FIGUERA BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.758, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 30/08/2004, en virtud de haberse dado cumplimiento a lo solicitado y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.- Se ordena Notificar a la FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- En consecuencia se ordena la citaciòn del ciudadano: LUIS ALFREDO CALVO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.334.013 para que de su opiniòn con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana ante mencionada. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas del Niño: éste Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02.


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley. Coste.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


FERP/crc.-