REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001999
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos EMIRA JOSEFINA OTERO GONZALEZ de MENDEZ Y AUDY DEL JESUS MENDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.234.178 y V- 8.333.876, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS CIRILO HURTADO MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.827. junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Seis (06) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que la misma no se señala el último domicilio conyugal.- Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a indicar la fecha exacta del matrimonio.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
FERP/crc.-