REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002001
Por recibida la anterior demanda de SUSPENSION DEL REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Ciudadana MAYRA MARINA ZOTTIN MENESES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.904.478, debidamente asistida por la Abogada EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, actuando en nombre y representación del niño, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de tres (03) folio útiles y cinco (05) anexos.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, cítese al ciudadano HERNAN JOSE COA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.306.859, quién puede ser localizado en la Escuela de Artes Plásticas Armando Reverón, ubicada al final de la Calle Juncal, Sector La Matanza, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de exponer sus alegatos con relación a la presente demanda. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Notficar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público. Líbrese boletas.
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.




FERP/Mary Carmen