REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002007

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los Ciudadanos LEOMAR ALEXANDER BETANCOURT MARCANO y ZAIDA ALEJANDRA DIAZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº. 12.978.373 y 13.367.760, respectivamente, ambos con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio JOSE C. RICCIARDI S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.878 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Pensión de alimentos y Régimen de Visitas del niño, propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº.02.

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.

ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA.

ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR
FERP/CA.