REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002009
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog:, quienes son hijos de los ciudadanos: BLANCA DE JESUS BLANCO SARMIENTO Y MARLON ORANVIC ACOSTA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-8.298.096 y V-18.277.049, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Siete (07) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: El padre se comprometió a aumentar la Pensión de Alimentos en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), semanales.- Igualmente en los meses de Septiembre y Diciembre el padre se comprometió a suministrar una BONIFICACION ADICIONAL para comprarles uniformes, zapatos, útiles escolares, así como la ropa, zapatos y regalos navideños correspondientes a dichas épocas.- En cuanto a los meses de Mayo, Junio y Julio el padre se comprometió a compensar de manera gradual lo que debió haber entregado por concepto de Pensión de Alimentos.- SEGUNDO: El padre se comprometió a aumentar la pensión de alimentos, según sus ingresosvayan aumentando o en su defecto lo que determinen los indices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Ambos partes se comprometieron a cubrir un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, los gastos médicos, consultas y medicinas de sus hijos.- CUARTO: La madre se obligó a permitir al padre un régimen de visitas, los fines de semana, quedando fijado en esa oportunidad que por motivo de vacaciones escolares el padre retiraría a los niños el siete (07) de agosto y se los devolvería a la madre el día veintiocho (28) del mismo mes para poder mantener contacto directo y personal con sus hijos.- QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no pertubar el desarrollo integral de sus hijos.- SEXTO: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes y firmaron la identificada acta en señal de conformidad de todo lo acordado.- Asimismo solicitaron la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal comptetente, con todos los efectos legales."
En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños:, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
JUEZ TEMPORAL Nº 02



DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA,
LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR








FERP/crc.-.