REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001816
Vistos: el convenio suscrito en fecha veintisiete (27) de agosto del 2004, por los ciudadanos CARMEN EUGENIA VARGAS y LUIS JOSE BUCARITO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.289.912 y V-8.284.127, respectivamente con relación al acto de contestación de la demanda por RÈGIMEN DE VISITAS, inserto al folio 12 del expediente y exponen: " El padre, se compromete a cancelar todo lo referente a la parte educativa, y se comprometio asimismo a inscribirlo en el colegio que esta a una cuadra de la casa del niño, y si es en otro colegio el deberá pagar el transporte, y correrá con todos los gastos. Se acordo realizar un Informe Social a través del Equipo Técnico adscrito a este Despacho, en los hogares de ambos, e igualmente las pruebas psiquiátricas y Psicológicas. En cuanto al Régimen de Visitas, se acordó que cada quince (15) días desde el día Viernes hasta el día Domingo de 5 a 6 p.m., es decir dos (02) veces al mes. Con relacióna los gastos médicos y medicinas serán compartidos. Acordamos que la Pensión de Alimentos será de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales el padre se compromete en depositarlos cada mes en la cuenta corriente N° 104651742-2, Banco Mercantil, a nombre de la madre. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre, y el día del cumpleaños del niño será compartido por ambos. Con respecto a la mesada del mes de Diciembre se acordó que será doble es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). El régimen de visitas, queda vigente a partir de hoy. Con respecto a los días 24 y 31 de Diciembre, el 24 lo pasará con el padre y el 31 con la madre. En la epoca de vacaciones pasará el mes de Agosto completo con la madre y el mes de Septiembre completo con el padre. Y padre se compromete a entreagrle a la madre, el carnet del seguro del niño.” Es todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Undècimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, inserta al folio (17) del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño JESUS RAFAEL BUCARITO VARGAS de cuatro (04) años de edad respectivamente, y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
EL JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
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