REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002013
Por recibida la anterior Solicitud de Pensión de Alimentos, para la niña MARIANN DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, propuesta por la ciudadana MINERVA DE JESUS LOPEZ PARACAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.205.163, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado NILDA GLECIANO, junto con los recaudos que en ella se mencionan. Dèsele entrada y anòtese en los Libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden pùblico, a las buenas costumbres y a ninguna disposiciòn expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artìculo 341 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese por medio de boleta al ciudadano LEONIDES JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.524.6237, en la cual se expresarà el objeto y los fundamentos de la reclamaciòn para que comparezca al tercer (3er) dìa de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m), mas dos (2) días que se le conceden como termino de distancia, por ante esta Sala de Juicio Nro.1 de tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Anzoàtegui, a los fines de que de contestaciòn a la solicitud de Pensiòn de Alimentos, incoada en su contra en su contra por la ciudadana MINERVA DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, antes identificada, actuando en representaciòn de la niña MARIANN DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, con la advertencia que el dìa de la comparecencia la Juez intentarà una conciliaciòn entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y de no lograrse la misma procederà a oìr todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverà en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artìculos 514 y 516 de la Ley Orgànica para la protecciòn del Niño y del Adolescente. Comisionese al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que practique la citaciòn del demandado, ciudadano LEONIDES JOSÉ RODRIGUEZ, quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicciòn.- Lìbrese Boleta.-Lìbrese boleta de Notificaciòn a la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, del inicio del presente procedimiento. Asi mismo lìbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa SIDOR, C.A, ubicado en la Zona Industria Matanza, Siderúrgica del Orinoco del Oricono (SIDOR, C.A) de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar para solicitar informaciòn precisa del sueldo mensual que devenga el ciudadano LEONIDES JOSÉ RODRIGUEZ, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones.-En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerà por auto y Cuaderno de medidas por separado. Abrase cuaderno de medidas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nro. 1

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMÀN.
LA SECRETARIA,


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
En esta misma fecha anterior se cumpliò con todo lo ordenado.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Santa Susana Figuera.-