REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-S-2001-000041
Por cuanto la Juez de este Tribunal Dra. ANA JACINTA DURAN, se encuentra de vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, en su condición de Juez Temporal Unipersonal N° 02 y vista la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana GABRIELA ANUEL DE BARREA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.011.880, domicilida en el Estado Nueva Esparta, actuando en representación de su hijo (hoy adulto), debidamente asistida en este acto por la abogada ANA MAESTRE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.944. Admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 14/01/2002, en donde se ordenó notificar a la Fiscal Undecima del Ministerio Publico y librándose la correspondiente boleta de citación, en fecha 28/01/202, se dió por notificada la representante fiscal, consignada la boleta de notificación por el alguacil de este Tribunal y en fecha 28/01/2002. En fecha 06/09/2004, compareción la ciudadana GABRIELA ANUEL DE BARREA, identificada en autos, y en cuyo acto la parte solicitante expresa a este Tribunal DESISTIR de la presente solicitud y Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales cursantes al folio 4 del presente expediente dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria, asi como el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
FERP/Mary Carmen
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