REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002115

Visto el anterior escrito de fecha 02 de Septiembre del 2004, inserta al folio diecisiete (17) del presente expediente, en el cual la parte demandante, ciudadana MAIRA JOSEFINA ESPAÑA SILVA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON BAJARES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.503, donde manifiesta su DESISTIMIENTO de la presente demanda de DIVORCIO, en contra del ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, antes identificado. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, declara terminada la presente demanda y acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Sala N° 01.


Abg. Gladys Sanchéz de Guzmán.

La Secretaria
Abg. Santa Susana Figuera.