REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001137

Por cuanto la Ciudadana DRA. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°. 02, se encuentra de Vacaciones, la suscrita DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA, se AVOCA al conocimiento de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, signada con el N°. BP02-Z-2004-001137, en su condición de JUEZ TEMPORAL de este Juzgado, y En el día de hoy 08 de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ESPARTACO ALBERTO SANTANA GORDON y DORIS OLIVETH FAGRE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.250.795 y V-10.350.191, respectivamente, domiciliados el primero en: La Avenida Guzman Lander, Colinas del Neveri, Quinta Oneida, N° 15, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida Guzman Lander, Colinas del Neveri, Residencia Azulejo, Torre B, Apartamento 101, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°88.234, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 18-05-04.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA

LOS CÓNYUGES



LA ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG MELISSA AZOCAR



AJD/CA