REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001158
Por cuanto la Dra. Ana Jacinta Durán en su carácter de Juz Provisoria de este Tribunal se encuentra de vacaciones se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. Freya Elisa Ron Pereira en su carácter de Juz Temporal de esta Sala de Juicio N° 02, y visto el anterior escrito de fecha 03/09/2004, suscrito por la abogada en ejercicio MARBELLA PALMARES DE ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.896, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ODALIS DEL VALLE CAMPOS GARCIA, identificada en autos, el contenido del mismo y visto que éste Tribunal en auto de fecha 27/07/2004, ordenó que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12/07/2004, concediéndose un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la mencionada fechas, evidenciándose que la parte demandada no cumplió con dicha decisión definitivamente firme como ha queddo la sentencia dictada por este Tribunal, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 acuerda la Ejecución Forzosa de la referida sentencia para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía de Anzoátegui, asimismo acuerda agregar a los autos respectivos el escrito anterior. Líbrese oficio y remitase junto con el mismo copia certificada por secretaría de la referida sentencia.
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°.02

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.


LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.




FERP/Mary Carmen