REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001204
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Oferta de OBLIGACION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para la niña, presentada personalmente por su padre ciudadano ALEXANDER DE JESUS DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.168.298, domiciliado en la Urbanización Boyacá IV, vereda 34, sector 7, casa N° 2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LUZ MARY MARIN y ANTONIO VARLESE RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.202 y 88.297, respectivamente, y visto el convenimiento cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos MILAGRO ESPERANZA PRADO VARGAS y ALEXANDER DE JESUS DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números V-8.264.028 y V-13.168.298, respectivamente, domiciliados la primera en: Avenida Principal El Viñedo, sector La Lobatera, casa N° 46, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y el segundo domiciliado en: Urbanización Boyacá V, casa N° 02, vereda 34, sector 7, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que reza: "El padre ciudadano ALEXANDER DE JESUS DELGADO RODRIGUEZ, se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, que seran depositados en la cuenta de ahorros del Banco Caroní N° 0128-0336-21-3609745306, a nombre de la madre ciudadana MILAGRO ESPERANZA PRADO VARGAS, Igualmente, se compromete a recibir de la madre de la niña una lista de alimentos básicos para la niña como son: Leche, hárina, avena, arroz, pasta, frutas y vesduras, carne y pollo. Asimismo, el padre se compromete a dotar de ropa, calzado y útiles escolares en el mes de Septiembre, ropa y calzado en el mes de Diciembre. Ambos padres convienen en cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de asistencia medica, medicina, recreación, cultura, odoltológico, mensualidad del colegio", y vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devulvanse los originales, dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
FERP/lba.-
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