REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001998
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano GILBERTO MOTABAN PIÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.366.640, debidamente asistido por la Abogada JENNIFER LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 82.313 en contra de la ciudadana YULIDAISY CAROLINA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.267.133.Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 literal "d“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala los medios probatorios.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en los Ordinales, (d), (e), (f) y (g) del Artículo N° 455 de la referida Ley. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02.


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.


LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

FERP/Mary Carmen