REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001898
Vista la solicitud de Divorcio, incoada por el ciudadano PIETRO RAFAEL CAMPAGNUOLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.714.614, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio EDUAR MARDELLI BALADI y JUAN MARDELLI BALADI, inscritos en los Inpreabogado bajo los Numeros 91.811 y 98.152, en contra de la ciudadana RASDARY NATHALIE COLMENARES PUESME. Este Tribunal en fecha 24/08/2004, le dio entrada e instó a la parte interesada a consignar en auto el acta de matrimonio y partida de nacimiento originales, concediendosele tres (03) dìas, conforme al artìculo 459 de la Ley Orgànica de Protecciòn del Niño y del Adolescente y en virtud de que los solicitantes no cumplieron en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda incoada por el ciudadano PIETRO RAFAEL CAMPAGNUOLO HERNANDEZ, en contra de la ciudadana RASDARY NATHALIE COLMENARES PUESME, y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
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