REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-S-2002-000489
Visto: El escrito que encabeza el Expediente suscrito por los ciudadanos ANIBAL MORON PEREZ y LUZ CANDELARIA GOMEZ de MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.799.809 y V-4.507.840, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOLY ZAPATA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.454, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la adolescente y la niña AURORA MERCEDES y ANNYLUZ CANDELARIA MORON GOMEZ, de Catorce (14) y Tres (03) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita la debida autorización para ceder Diez Mil (10.000) Acciones de la Compañía denominada “CASA NATURISTA SABIPIEL, C.A.”, en beneficio de sus hijas, la adolescente y la niña AURORA MERCEDES y ANNYLUZ CANDELARIA MORON GOMEZ, distribuidas de la siguiente manera Cinco Mil (5.000) Acciones para cada una de ellas, dichas acciones serán representadas por su madre, ciudadana LUZ CANDELARIA GOMEZ de MORON, y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud, de los cuales se evidencia lo anterior expuesto, entre ellos: a.) Copia simple de las Partidas de Nacimientos de la adolescente y la niña AURORA MERCEDES y ANNYLUZ CANDELARIA MORON GOMEZ. (Folios 05 y 06), b.) Documento original del Registro Mercantil de la Compañía denominada “CASA NATURISTA SABIPIEL, C.A.” (Folio N° 108). La comparecencia de la adolescente AURORA MERCEDES MORON GOMEZ, en donde manifiesta estar de acuerdo con la cesión de las Acciones. (Folio N° 119). Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de la adolescente y la niña AURORA MERCEDES y ANNYLUZ CANDELARIA MORON GOMEZ, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los ciudadanos ANIBAL MORON PEREZ y LUZ CANDELARIA GOMEZ de MORON, debidamente identificados en autos, para ceder las Diez Mil (10.000) Acciones de la Compañía denominada “CASA NATURISTA SABIPIEL, C.A.”, en beneficio de sus hijas, la adolescente y la niña AURORA MERCEDES y ANNYLUZ CANDELARIA MORON GOMEZ, distribuidas de la siguiente manera Cinco Mil (5.000) Acciones para cada una de ellas, dichas acciones serán representadas por su madre, ciudadana LUZ CANDELARIA GOMEZ de MORON, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para la adolescente y para la niña. Todo de conformidad al artículo 267 de Código Civil. Se insta a la parte interesada, en un plazo de Quince (15) días, a consignar el documento definitivo de Cesión de las Acciones, debidamente autenticado o registrado a nombre de la adolescente y de la niña MORON GOMEZ. Devuelvanse los documentos originales solicitados por la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA
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