REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000221
Admitida la demanda de Obligación Alimentaría, propuesta por la Abogada en ejercicio INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.247, actuando en su condición de Apoderada Especial de la ciudadana ISIS MARINA LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.311.639, domiciliada en la calle las Palomas, N° 177, de la población de Chorrerón, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña, en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CHACIN DROZ, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2004-002027. En consecuencia, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “Cervecería de Oriente, situada en el sector Ojo de Agua, Barcelona, Estado Anzoátegui. Librese Oficio.- Asimismo que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
FERP/CA