REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001869
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: EDGAR JOSE SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.312.654, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos la adolescente y los Niños, debidamente asistido por el abogado FRANK ARMANDO SUBERO INDRIAGO, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 100.296, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: IRIS MILAGROS GARCIA DE SIFONTES (difunta), quien era Venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.316.362, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento.- 3 Se ordena oir la opinion de la adolescente y la Niña: de conformidad con el artículo 80 de la ey Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación.--
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG:FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
FERP/crc.