REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001030
Por cuanto la Juez de este Tribunal Dra. ANA JACINTA DURAN, se encuentra de vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud de Divorcio 185-A, signada con el N° BP02-Z-2004-001030, en su condición de Juez Temporal N° 02.- Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Dictada por éste Tribunal, procedente a su ejecución. A los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil, expídanse copia certificada de la presente sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto y remítase con oficio uno de ellos al ciudadano Prefecto del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, funcionario que presenció el Matrimonio y otro al Registrador Principal del Estado Anzoátegui. La Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo N° 112 del Código de Procedimiento Civil y los de la Ley de Registro Público, este último por analogía.- Asimismo, se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Líbrese oficios respectivos.-
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02.-



DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



FERP/lba.-