REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002021
Por recibida la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana CARMEN DEL VALLE FIGUEROA DE LOPEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.076.398, domicilada en El Sctor Las Puertas, casa S/N, Vía Los Altos de Sucre, Parroquia Chorrerón, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.984, en contra del Ciudadano HECTOR LUIS LOPEZ COA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.577.116, domiciliado en: El Caserio El Chaparro de Guanta, Calle Principal, casa S/N, Sector La Sabana, Parroquia Chorrerón, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano HECTOR LUIS LOPEZ COA, arriba identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Asimismo, Se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinta del Ministrio Público del inicio de la presente demanda. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02.

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA
LA SEECRETARIA

ABOG.MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior de sió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SEECRETARIA

ABOG.MELISSA AZOCAR.


FERP/Mary Carmen