REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002023

Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: OSNELYS JOSEFINA ARAGUANEY RODRIGUEZ y MANUEL DEL JESUS FERMIN PAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.476.767 y 12.979.140, asistidos por la abogada MIRIAN JOSEFINA LOPEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.291 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-a del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente. Notifiquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de los niños, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley. Coste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




FERP/ Mary Carmen