REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002026
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano OSCAR ENRIQUE TIRADO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor signado con el Credencial N° SDF-LDBU-001, en la Defensoría del Niño y del Adolescente, (FUNDALENA), Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lecheria, Estado Anzoategui, actuando en nombre y representaciòn del niño, quien es hijo de los ciudadanos: LUISANDRY TERESA MEDINA MEJIAS Y FRANCISCO EDELIO SALCEDO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.480.675 y V-16.189.047, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuatro (04) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la referida Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "CLAUSULA PRIMERA: El ciudadano ya identificado como FRANCISCO EDELIO SALCEDO ORTIZ, acordó con la ciudadana LUISANCRY TERESA MEDINA MEJIAS, un Régimen de Visita estricto de la siguiente manera que este permita compartir con su hijo,desde las diez (10:00 A.M) hasta la una (1: 00 P.M.) de lunes a domingo.- CLAUSULA SEGUNDA: El incumplimiento de éste Acuerdo Conciliación realizado por la Defensoria del Niño y del Adolescente será sancionada, según lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CLAUSULA TERCERA: El Defensor ordenó levantar la presente Acta de Conformidad con lo establecido en el articulo 313 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y su envió al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su homologación y de los efectos señalados en el articulo 315 ejusdem, la cual las partes aceptan y acceden a firmar en todo su contenido. Se anexa al Acta copia de las Cédulas de Identidad de las partes, Partida de nacimiento del Adolescente y Cédula de Identidad del mismo y cualquier otro documento que tenga interés".- En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl. LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
FERP/crc.-
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